Debido proceso legislativo y control constitucional de las leyes

Autores/as

A. Daniel Oliver-Lalana
Universidad de Zaragoza
https://orcid.org/0000-0002-5540-0293

Sinopsis

El propósito del capítulo es discutir el papel que desempeñan los principios de debido proceso legislativo en el control judicial de la legislación parlamentaria, para lo cual se toma como referencia la doctrina del Tribunal Constitucional español (TC) sobre vicios del (y en el) procedimiento de producción de leyes. Según esta doctrina, tan solo aquellos vicios que alteren de modo «sustancial» la formación de la voluntad del parlamento pueden acarrear la inconstitucionalidad e invalidez de una ley (o de una decisión intraparlamentaria sobre los trámites seguidos en su elaboración). El trabajo se estructura en cuatro partes. En la primera, intentaré trasladar la distinción entre «reglas» y «principios» al contexto de la producción legislativa, para mostrar después, al hilo de la doctrina el TC, que la validez (formal-procedimental) de una ley no solo resulta de la observancia de las reglas procedimentales derivadas de la constitución o los reglamentos de las cámaras, sino que puede también depender de los principios subyacentes a dichas reglas. Es decir, seguir las reglas de procedimiento legislativo no siempre basta para producir leyes formalmente válidas, al igual que no cualquier desviación de esas reglas comporta tacha de inconstitucionalidad o invalidez. Esto enlaza con otra cuestión: los principios de debido proceso legislativo que justifican las reglas de la legalidad parlamentaria entran con frecuencia en colisión, por lo que decidir si una alteración en la formación de la voluntad legislativa es «sustancial» e implica invalidez e inconstitucionalidad puede requerir de algún ejercicio ponderativo. En la tercera parte, ensayaré una  reconstrucción de cómo podrían operar esas ponderaciones, que suelen ser bastante opacas en la jurisprudencia del TC. Por último, quisiera plantear que, aun cuando el TC clarificase su argumentación  ponderativa sobre vicios del (y en el) procedimiento legislativo, su doctrina seguiría siendo  insatisfactoria,  por cuanto descarta que los defectos no invalidantes y, en general, la mejor o peor calidad del proceso  legislativo sean factores que deban considerarse en el control material de la legislación como resultado   por ejemplo, al analizar la proporcionalidad del contenido de una medida legislativa).

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Publicado

26 marzo 2026

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Cómo citar

Oliver-Lalana, A.D. (2026) “Debido proceso legislativo y control constitucional de las leyes”, in Carbonell, F. and Fernández, C. (eds.) Errores en la creación y aplicación del derecho. Madrid, España: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales (Filosofía y derecho), pp. 115–143. doi:10.37417/r6ra7f63.