Política de renegociación de deudas, prevención del acoso financiero y vulnerabilidad del deudor cedido en la Directiva (UE) 2021/2167

Autores/as

Gemma Rubio Gimeno

Sinopsis

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: LA DIRECTIVA (UE) 2021/2167 Y SU TARDÍA TRANSPOSICIÓN.— 2. EL CARÁCTER DUDOSO DEL CRÉDITO CEDIDO, SU ADMINISTRACIÓN Y LA EVENTUALIDAD DE PRECARIZAR LA POSICIÓN DEUDORA: 2.1. La carga positiva de notificar la cesión y la carga negativa de no facilitar información engañosa, confusa o falsa; 2.2. Vulnerabilidad del deudor consumidor e irrelevancia de la ausencia de asesoramiento jurídico: la carga de informar del juez de los derechos que asisten al consumidor; 2.3. La inalterabilidad de la posición deudora; 2.4. El contrato de administración de créditos y el contrato de externalización de las actividades de administración de créditos.— 3. LA RELACIÓN EQUITATIVA CON EL PRESTATARIO CEDIDO: 3.1. La actuación justa y profesional del prestamista y del administrador del crédito; 3.2. Los términos de la comunicación con el prestatario: ni acoso, ni coacción ni influencia indebida; 3.3. La atención a la especial vulnerabilidad económica del deudor cedido; 3.4. La renegociación de la deuda y la tolerancia razonable antes de ejecutar el crédito: una protección no homogénea del prestatario consumidor: 3.4.1. De las medidas de renegociación de la deuda a la condonación parcial impuesta al acreedor; 3.4.2. La carga de informar sobre el derecho al plan de pagos.— 4. LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2021/2167: LA FUTURA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA INDEPENDIENTE DE DEFENSA DEL CLIENTE FINANCIERO.-— 5. CONCLUSIONES.— 6. BIBLIOGRAFÍA.

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27 diciembre 2025

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Cómo citar

Rubio Gimeno, G. (2025) “Política de renegociación de deudas, prevención del acoso financiero y vulnerabilidad del deudor cedido en la Directiva (UE) 2021/2167”, in Vulnerabilidad, sostenibilidad y efectividad en la contratación de consumo. Madrid, España: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales (Monografías Jurídicas). doi:10.37417/VSECC/06.